SocialTIC, siendo una organización sin fines de lucro dedicada a habilitar a actores de cambio social mediante el uso estratégico de las tecnologías de información y comunicaciones, se ha unido a diversos llamados y exigencias al Senado Mexicano durante la actual discusión sobre el dictamen de las leyes secundarias en materias de Telecomunicaciones (#LeyTelecom).
Tal como expresan las cartas “La Ley de Telecomunicaciones que Queremos” firmada por 151 organizaciones e individuos así como la “Carta Abierta por la Neutralidad de la Red” firmada por destacadas organizaciones e individuos con especialidad en tecnología digital, desde SocialTIC demandamos que se realice un debate detallado e incluyente en el Poder Legislativo Mexicano para que la legislación correspondiente cuente con una perspectiva social y defienda en todo momento los derechos humanos y de los usuarios.
En particular, consideramos que los siguientes criterios deben de ser fomentados y defendidos por la legislación mexicana en #LeyTelecom:
- Garantía de Neutralidad de la Red estipulando que cualquier persona decida qué contenidos, aplicaciones y servicios en Internet sin ningún tipo de régimen de discriminación del tráfico de Internet sustentado por criterios comerciales
- Total respeto al derecho a la privacidad de las y los ciudadanos; rechazando que alegando la colaboración con la justicia, se permita la recolección indiscriminada de datos de todas y todos los usuarios, incluyendo su geolocalización, se amplíen las facultades de vigilancia de las comunicaciones y que no se establezcan controles como el control judicial, la supervisión independiente y la transparencia para evitar el abuso.
- En ningún momento es justificable el bloqueo de señales de telecomunicaciones aplicado a segmentos del público, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional.
- El derecho la libre elección del software para atender sus necesidades de cómputo y acceso a datos públicos por parte de la ciudadanía promovido y garantizado por la interoperabilidad de datos y servicios tanto en los sistemas públicos, como en servicios de proveedores privados, a través de estándares abiertos y formatos libres de intercambio de información.
- El derecho de acceso a la información de las personas con discapacidades debe de ser garantizado con base en el artículo 4 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Existencia de procedimientos equitativos, claros y viables para que las comunidades indígenas puedan acceder a medios de comunicación y que los medios sociales cuenten con la posibilidad de ejercer esquemas de comercialización para cubrir sus gastos operativos.