
El requisito base para tener datos abiertos es la disponibilidad de la información. Sin el acceso a la información no es siquiera posible hablar de su formato. Y en México, la ley de transparencia ahora en reformulación desde el Senado determinará los criterios para que cierta información pueda estar disponible para la ciudadanía.
Colectivos de especialistas en materia de transparencia en México han señalado posibles alarmantes retrocesos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información en México que, después de un amplio proceso que involucró la co-creación con especialistas y representantes de la sociedad civil, pretende incorporar de último minuto aspectos contrarios a la apertura gubernamental. En SocialTIC lamentamos que prácticas de co-creación legislativa estén siendo vulneradas por grupos en el poder que, al insertar cambios no-consensuados de último momento, ponen en tela de juicio todo espíritu de apertura gubernamental. También, consideramos que la promoción genuina de la apertura de datos debe iniciar desde la raíz (la ley) con tal de que la ciudadanía podamos tener acceso y uso de la información pública para poder analizar e interpretarla para fines cívicos.
A continuación, destacamos algunos de los elementos que de ser aprobados tendrían un negativo impacto para la el acceso a la información y apertura de datos:
Documentación del ejercicio público
- Uno de los principales fundamentos de la apertura gubernamental es que la ciudadanía pueda conocer la información y criterios que siguieron sus gobernantes para tomar decisiones públicas.
- En caso de que en la Ley de Transparencia se elimine la obligación para que las dependencias de gobierno documenten todos los actos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o atribuciones, la información del ejercicio público no existirá.
- En ese escenario, todo acceso a información será negada bajo excusa de su inexistencia y será imposible contar con ella en portales de datos abiertos.
Criterios para Determinar la Confidencialidad y Reserva de la Información
- La transparencia se basa en el principio de máxima publicidad. En la filosofía de datos abiertos tradicionalmente se ha acuñado el principio rector “open by default” en donde se establece una proactividad plena y compromiso con la apertura de la información a menos de que existan criterios fundamentados y claros que mantengan la información accesible al público.
- El no tener criterios uniformes que determinen la confidencialidad no sólo propicia la opacidad sino que limita el potencial de los datos abiertos dado que si distintas. Adicionalmente, la Política Nacional de Datos Abiertos impulsada desde la Presidencia de México basa los criterios de disponibilidad en las leyes existentes. Eso significa que si un funcionario público tiene la libertad de cerrar información bajo excusa de confidencialidad sin seguir criterios claros y específicos, cualquier información podrá mantenerse inaccesible para la ciudadanía.
- Las últimas modificaciones a la Ley de Transparencia abren la posibilidad de que cualquier legislación pueda determinar la confidencialidad o reserva de cierta información. También, se podrá reservar información de seguridad pública y defensa nacional sin necesidad de que se demuestre que atenta contra un interés legítimo de seguridad nacional. Y, aquella información que pueda afectar la estabilidad económica y financiera será reservada indefinidamente.
Información sobre violaciones graves a derechos humanos
- La información sobre violaciones a los derechos humanos constituye la base para que una ciudadanía ejerza su derecho a la verdad así como las investigaciones que familiares de víctimas y defensores de derechos requieran realizar.
- Las últimas modificaciones a la Ley de Transparencia pretenden que la información sobre violaciones a derechos humanos en México no sea pública a menos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos la catalogue como grave.
- El someter la publicación de esta información a los criterio de la CNDH limita la proactividad de apertura y establece un proceso de influencia entre grupos de poder para determinar si la ciudadanía debe o no conocer la información de violaciones que han violentado sus derechos.
Consecuencias ante la reserva o inexistencia injustificada
- La función pública se rige por la ley y acota lo que todo funcionario está obligado a cumplir y las consecuencias que debe haber en caso de que no la cumple.
- Las últimas modificaciones a la Ley de Transparencia eliminarían las sanciones para funcionarios públicos que reserven o declaren inexistencia de información de manera injustificada dejando las acciones de transparencia como una acción deseable más no vinculante.
Este artículo se basó en las interpretaciones, análisis y opiniones de:
Entrevista por Borde Político a Ana Ruelas, Gabriela Morales y Guillemo Noriega
Fundar – Posicionamiento
Artículo XIX – La Traición del Senado
Lilia Saúl – Porqué estamos muy enojados
Juan Pardinas – Demoler al IFAI
Recomendamos seguir las conversaciones y análisis publicados por El Colectivo por la Transparencia (@c_transparencia) y la Red por la Rendición de Cuentas (@RindanCuentas).